Aunque todavía los currículums vítae tradicionales, en papel o en formato digital convencional (PDF y Word), continúan predominando en el mercado laboral actual, cada vez son más los profesionales que deciden dar un paso más allá y buscar nuevos métodos y formas de elaborar procesos a través de las nuevas plataformas sociales.


Hay que tener en cuenta, que un 64% ya usan las redes sociales en sus procesos de selección. Teniendo este dato presente, hoy en MuyPymes os vamos a mostrar 5 herramientas sociales para todos aquellos profesionales ingeniosos que desean sobresalir en este competitivo mercado.


VisualCV.com


Se trata de uno de los creadores de currículums más populares en Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido por su interface fácil de usar, la cual consta de un extenso banco de completas plantillas diseñadas para todos las necesidades y gustos.


StudioVox


La red social laboral para profesionales creativos dispuestos a demostrar sus destrezas mediante todos los recursos multimedia de los cuales dispongan. StudioVox permite colgar vídeo, audios, infografías y demás materiales para la creación de un verdadero currículum vítae creativo.


El empleo.com


Se trata de la plataforma de mayor popularidad en algunos países de Latinoamérica. Disponible en Colombia, Guatemala, Costa Rica, El Salvador y Perú, elmeploe.com permite a los usuarios no solo construir su currículo de forma organizada y práctica similar a LinkedIn, sino que además les da acceso a su propia plataforma de empleo a través de la cual miles de grandes empresas buscan activamente profesionales de todas las áreas. A igual que Zerply, brinda al usuario estadísticas referentes a cuántas veces ha sido consultado su currículo o su nivel de actividad por intervalos de actualización de datos.


ResumUP


Aplicación accesible solo a través de Facebook o LinkedIn, la cual busca crear un boceto más profesional del perfil social del candidato a través del componente visual. Esta aplicación logra enriquecer cada experiencia laboral sin faltar a la verdad de los datos allí reflejados mediante el diseño estilizado de un currículum que integra hobbies, intereses, experiencias profesionales y otros aspectos relevantes del usuario, disponibles en su perfil de Facebook.


LinkedIn Resume Builder


LinkedIn ha desarrollado esta nueva funcionalidad a su sitio web. Literalmente, toma la información de su perfil y la adapta a un formato tradicional similar al de Word, el cual podrá exportarse, imprimirse o compartirse de acuerdo con las necesidades del candidato.


Un artículo publicado en Muy Pymes

Emilio Duró es una persona que tenéis que conocer, simplemente con ver este vídeo te da muchas claves imprescindibles para la vida

Una buena exposición de Maria Pizzuto de como realizar una entrevista de trabajo. ¡Os aconsejamos que lo visualicéis!

"Has salido de una entrevista pensando:¿Podría haberlo hecho mejor? ¿Sabes cómo vender tu perfil en la entrevista? ¿Conoces cuáles son las preguntas clave y cómo responderlas? ¿Sabes en qué aspectos se debe fijar especialmente un entrevistador?"

Calendario Laboral 2012:


Tienen carácter retributivo y no recuperable.El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.A continuación puede ver el Calendario de Fiestas Laborales por Comunidades Autónomas:

Fiestas Laborales 2012 : Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012

Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (850,20 euros) y máxima (3.262,50 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (850,20 * 29,8%): 253 euros/mes aprox.Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (850,20 * 26,5%): 225 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años será la siguiente:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:
Base mínima de cotización: 916,50 euros mensuales.Base máxima de cotización: 1.870,50 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2012 - AUTÓNOMOS (RETA)Base mínima mensualBase máxima mensualAutónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2012. Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2012:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen.
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70 euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2012:
Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales.
B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 €

Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).29,80 % ó 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleoAutónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo).Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas Documento pdfestablecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.
Legislación aplicable: Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
Referencia anterior: Cuotas Autónomos 2011

Accede al articulo
Según las previsiones de la Comisión Europea sobre la situación social y laboral comunitaria, el desplome del empleo en España va a continuar durante 2012. En el cuarto trimestre del pasado año se han destruido más de 250.000 puestos de trabajo y en el mes de noviembre la tasa de paro rozaba ya el 23%. Cuando finaliza un contrato laboral o se produce un despido, el trabajador recibe un documento denominado finiquito, mediante el cual se extingue la relación laboral entre él y la empresa. Sin embargo, conviene comprobar los cálculos antes de firmarlo porque en cuanto se firma se da por finalizado el contrato laboral. En cualquier caso, el finiquito tiene que incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y aún no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización. Disponer de la máxima información es básico para impedir cualquier abuso y reclamar.

Cuando finaliza una relación laboral, además del finiquito, el trabajador debe recibir el certificado de empresa y los documentos de cotización para solicitar, siempre que tenga derecho, la prestación por desempleo.

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que al finalizar un contrato, se tiene que comunicar el preaviso de la extinción del mismo y acompañarlo con un documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que se conoce como recibo de saldo y finiquito.

En el finiquito las partes hacen constar su decisión de poner fin a la relación laboral, y quedan saldadas las obligaciones pendientes, a través del pago de una cantidad de dinero. Supone uno de los primeros pasos en cualquier proceso de despido.

El trabajador tiene derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponde por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extras. Estas remuneraciones devengadas por el trabajador están constituidas por:
El salario del mes. Es la parte del salario que corresponde al empleado por los días trabajados en el mes del cese. En caso de tener un salario fijo se toma en consideración la última nómina; en caso de contar con un salario variable se tiene en cuenta las últimas seis nóminas.
Con un ejemplo, puede entenderse mejor:

Si un trabajador con un sueldo base de 500 euros mensuales, un plus convenio de 40 euros y dos pagas extra de 500 euros cada una es despedido el día 15 de diciembre de 2011, cuando ya había disfrutado de 20 días de vacaciones, ¿qué finiquito le corresponde?

Lo primero que hay que averiguar es cuál es el salario (salario base + plus convenio + antigüedad) del mes en que se produce el despido. Esta cantidad se divide entre 30 días que tiene el mes, para hallar el salario diario. A efectos de cálculo, se considera que cada mes tiene 30 días. El sueldo diario se multiplica por el número de días que el empleado ha trabajado hasta que se ha producido el cese.

Salario mensual = 500 euros (sueldo base) + 40 euros (plus convenio) = 540 euros

540 euros/30 días que tiene el mes = 18 euros cobra al día

En diciembre trabajó 15 días, luego le corresponde: 18 euros x15 días = 270 euros de diciembre
Las pagas extraordinarias. Constituye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (de verano y de Navidad) pendientes de vencimiento. Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, el trabajador solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese.Si las pagas son anuales, se reciben las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió el empleado hasta la fecha del cese.
El trabajador del ejemplo tiene dos pagas extra de 500 euros cada una. La paga de Navidad se devenga el 01-01-2011 y la paga de verano se devenga el 01-07-2011. Para determinar la cuantía que le corresponde se divide cada una de las pagas entre 360 días. A efectos de cálculo, se considera que el año tiene 360 días:

500 euros/360= 1,38 euros al día en concepto de paga extraordinaria

El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
Desde el 01-01-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 345 días:345 días x 1,38 euros = 476,1 euros de la paga de NavidadDesde el 01-07-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 165 días:165 días x 1,38 euros = 227,7 euros de la paga de verano
El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras:

476,1 euros+ 227,7 euros= 703,8 euros de pagas extraordinarias
Las vacaciones no disfrutadas. El pago de las vacaciones no disfrutadas se calcula desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese, a razón de 2,5 días por mes y descontando, si los hay, los días disfrutados. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias: Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de los días disfrutados.Que se hubiera disfrutado solo el tiempo correspondiente no existiendo, en este caso, crédito a favor ni del empresario, ni del trabajador.Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica.
Hasta la fecha del cese, el empleado del ejemplo ha trabajado 345 días:

(11 meses x 30 días que tiene el mes) + 15 días de diciembre = 345 días

El periodo de vacaciones a que el trabajador del ejemplo tiene derecho depende de los días trabajados ese año, que se calculan conforme a una regla de tres:

Por 360 días (1 año) el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones

Por 345 días el trabajador tendrá derecho a x días de vacaciones

345 x 30/360 = 28,75 días, que se redondean a 29 días de vacaciones

Sin embargo, el trabajador ya disfrutó de 20 días de vacaciones, luego:

29 menos 20 = 9 días de vacaciones que le quedan por disfrutar

9 días x 18 euros sueldo al día = 162 euros por las vacaciones no disfrutadas
Otros conceptos. El finiquito también debe incluir el resto de cantidades pendientes de pago por cualquier motivo: las cantidades correspondientes a conceptos que se abonan con retraso (como son las primas de productividad o las horas extraordinarias), las posibles indemnizaciones y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (por ejemplo, la paga de beneficios).
El trabajador del ejemplo deberá cobrar un finiquito de 1135,8 euros = 270 euros del mes de diciembre + 703,8 euros de pagas extra + 162 euros de vacaciones no disfrutadas.

Firmar el finiquito significa que se acepta un primer cálculo de la liquidación económica correspondiente, pero en ningún caso implica la aceptación del despido. En este sentido, es imprescindible firmarlo para tener derecho a cobrar la deuda pendiente. Si el empleado considera que el cálculo es incorrecto, o no está de acuerdo con los términos del despido, puede firmar el finiquito añadiendo la expresión “Recibido, no conforme” al lado de su firma. De esta manera, se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, y podrá ejercer posteriores reclamaciones.

Dada la importancia del finiquito, hay que tener plena conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas desagradables a posteriori. Por lo tanto, es esencial firmar el finiquito solo cuando se está seguro y conforme con lo que se firma.

Mediante su firma el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar después al empleador. La firma del finiquito es habitual en la extinción de los contratos de trabajo, pero no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene la obligación de firmarlo, aunque no percibirá las cantidades establecidas. En cambio, rubricarlo tiene una gran trascendencia como documento probatorio, ya que conlleva el fin de las obligaciones con el trabajador.

En caso de desacuerdo con el finiquito presentado por la empresa, el empleado puede firmar con la indicación “Recibido, no conforme”, y presentar una demanda o solicitud de conciliación (llamada papeleta de conciliación) al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, se dispone del plazo de un año para reclamar ya que, una vez pasado este tiempo, las cantidades prescriben.

El SMAC es el procedimiento de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral. Este servicio constituye un intento de llegar a una transacción satisfactoria para ambas partes mediante la celebración de un acto de conciliación. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, el trabajador recibirá la cantidad adeudada; en caso contrario, tendrá que acudir ante el juzgado de lo social.

Para poder reclamar en vía judicial laboral se exige, como requisito previo, la papeleta de conciliación. En estos casos, resulta esencial obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.
Conviene solicitar de antemano un borrador del finiquito y comprobar que la cantidad que se va a percibir es la que verdaderamente corresponde.Se debe acudir a la firma del finiquito acompañado por un representante de los trabajadores.Hay que comprobar que el finiquito incluye el salario pendiente de abonar, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones pendientes de disfrutar y la indemnización, si así le corresponde al trabajador.Dada la importancia del finiquito se debe tener plena constancia de lo que se firma, para no tener sorpresas desagradables a posteriori. Sólo se debe firmar el finiquito si se está completamente seguro y conforme con lo que se firma.Se debe solicitar que en el finiquito figure la fecha y el modo (cheque, transferencia, etc.) en que se van a saldar las cuentas pendientes con el empleado.Si la cantidad que se va a percibir es incorrecta, o si hay algún concepto con el que no se está de acuerdo hay que firmar con un “No conforme”. De esta manera, se recibe el abono del dinero, pero no se pierde el derecho a reclamar.Desde la recepción del finiquito, hay un plazo de hasta un año para reclamar las cantidades que le corresponden.
Un artículo publicado en Consumer

Articulo original

En una entrevista de trabajo tenemos que tener algunas preguntas en cuenta. En primer término hay que saber en profundidad cual es nuestra mejor cualidad.


El candidato tiene que tener el conocimiento para resaltar los puntos más fuertes, y tiene que ser muy sincero en todo lo que dice. Hay que pensar que en el caso de quedar en el trabajo, se tiene que confirmar todo lo que se ha mencionado en la charla previa con el director de recursos humanos de la empresa. En caso contrario, nuestro paso laboral será muy efímero.


Algunas de las características más valoradas por las empresas son la responsabilidad, la creencia de que el cliente es lo más importante, la seriedad en el trabajo, la simpleza para poder trabajar en equipo, y la motivación personal que tenga un sujeto para trabajar muy duro y bajo una gran presión.


Nuestro mayor defecto hay que tenerlo en claro. Lo ideal sería pretender no tener ninguno, pero no hay ningún ser humano que sea perfecto. La solución más clara para este inconveniente es nombrar alguno que sea irrelevante. Una alternativa más clara que podemos encontrar es la de exagerar un punto positivo. Por ejemplo un exceso de responsabilidad se puede mencionar como un defecto en nuestra personalidad.


Además, ¿por qué elegiste estos estudios? y la manera de hacerlos también es importante saber. Esta es una de las respuestas en las cuales no nos podemos tomar unos minutos para pensar y meditar, debido a que la otra persona está buscando una inmediatez en nuestra contestación.


¿Cómo te has pagado los estudios?. Esta incógnita le sirve a la empresa para poder conocer la capacidad de autonomía o de madurez por parte del candidato. Lo mejor en este caso es poder decir que se hizo un curso de verano o prácticas profesionales para poder hacerse cargo de los gastos que generaron los estudios. Esto habla de una persona responsable, que es una virtud muy importante que buscan las compañías.


Una respuesta rápida es el motivo por el cual se envió el currículum a la empresa. Esa contestación tiene que ser veloz y convincente. El tercer de los conceptos mencionados es porque la gran mayoría de las personas saben que se puede preguntar esta cuestión, y tienen tiempo para ensayar la respuesta con anticipación. Algo que hay que decir en esta situación, son razones positivas sobre la empresa y demostrar que se la conoce con precisión. Con esto se dejará en claro que no se eligió al azar entre un gran grupo.


Saber que nos llamó la atención del anuncio. En este sentido, hay que evitar todo tipo de frase que deje en claro que no se recuerda bien el texto del anuncio. El mismo tiene que estar en nuestra mente, y la tenemos que saber cada detalle que fue expresado en el anuncio.


Para concluir, hablaremos acerca de la pregunta sobre la expectativa que tenemos en relación al próximo trabajo que conseguiremos. En este caso, lo mejor y más recomendable por los expertos es que se hable permanentemente sobre el crecimiento personal. En cuanto al salario es mejor dejarlo de lado en ese momento, ya que no tenemos que demostrar que estamos interesados por los euros.

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