Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (850,20 euros) y máxima (3.262,50 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (850,20 * 29,8%): 253 euros/mes aprox.Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (850,20 * 26,5%): 225 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años será la siguiente:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:
Base mínima de cotización: 916,50 euros mensuales.Base máxima de cotización: 1.870,50 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2012 - AUTÓNOMOS (RETA)Base mínima mensualBase máxima mensualAutónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2012. Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2012:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen.
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70 euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2012:
Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales.
B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 €

Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).29,80 % ó 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleoAutónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo).Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas Documento pdfestablecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.
Legislación aplicable: Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
Referencia anterior: Cuotas Autónomos 2011

Accede al articulo

0 comentarios:

Publicar un comentario

top